César sin cabeza II

César sin cabeza II

César sin cabeza II

Di Michel Fonte©

César sin cabeza, rojo pompeiano, credit Michel Fonte©

 

CÉSAR SIN CABEZA

EL INDEPENDENDISMO CATALÁN DESENMASCARA LAS FALLAS EN EL ESTADO CENTRAL Y EL PLAN DE DOMINACIÓN DE LA UE

El plan de dominación de la UE

Considerar Cataluña como un tema local o una perturbación confinada dentro del espacio de la política española, significa no comprender el malestar que vive el viejo continente, en que el descontento social puede estallar en muchos territorialismos susceptibles de generar grietas en la frágil construcción europea. La manera en que Tusk, Juncker y Tajani, entre otros, han enfrentando el acontecimiento, demuestra la ceguera de esos burócratas, que se han limitado a afirmar que el único interlocutor de la UE sigue siendo España, mientras tanto ni una palabra sobre las violencias y detenciones que se han llevado a cabo en estos días. Ver a ancianos pateados y arrastrados por el suelo, mujeres agarradas por el pelo y azotadas de manera brutal y cabezas sangrantes de pacíficos manifestantes, fue un espectáculo indigno para un estado que pertenece a las democracias occidentales, todo eso para que se impidiera la expresión de un voto libre aunque sobre un tema constitucionalmente ilegal. Es evidente que casi ninguna constitución, excepto la de Liechtenstein y de otros pocos países, prevé una alteración – lesión , disminución y mutilación – de la integridad territorial del estado que la aprobó, sería un contrasentido igual que un hombre, en perfectas condiciones físicas y mentales, consintiera en dejarse amputar una pierna o un brazo, pero lo que se presenta como precepto incuestionable contra cualquier forma de autodeterminación, es unicamente un dogma jurídico, una proposición o verdad que se tiene por principio innegable y no como consecuencia de una efectividad científica, admitiendo su existencia, visto que el filósofo Karl Popper, al demostrar que todos los enunciados epistemológicos pueden aceptarse solo provisionalmente – certezas que tienes fechas de caducidad como el yogur – ha sembrado razonables dudas sobre el argumento (Falsacionismo).

Los que a comenzar de Rajoy basan su teoría sobre el dictado constitucional para fustigar las aspiraciones de auto-gobierno, profesan una legitima fe individual y colectiva en una religión laica, la Constitución española, pero esencialmente subjetiva, desatendiendo la verdad – las entidades estatales no son la génesis, al contrario, emergieron con guerras de conquista y anexiones derramando sangre y dejando muchos muertos – la ciencia y, sobre todo, el mismo derecho de otros a manifestar su credo en una diferente doctrina (la autodeterminación de Cataluña, Navarra, Galicia y País Vasco). La historia está repleta de declaraciones unilaterales de independencia y conflictos para conseguirla, la más grande potencia del mundo, EE. UU., surgió con la DUI de 1776 quebrando el yugo de la madre patria británica, y lo mismo les pasó a Venezuela (1811), Argentina (1816), Chile (1818), México (1821) y Perù (1821), que obtuvieron la libertad levantándose contra España, se trató del primer desarrollo de descolonización seguido por el que se produjo después de la Segunda Guerra Mundial, impulsado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A partir de los años 90′ asistimos a un diferente proceso de disgregación nacional que no tenía nada que ver con dominaciones extranjeras, como la guerra civil de Yugoslavia, que se concluyó con la independencia unilateral de Croacia y Eslovenia (1991), la división de Checoslovaquia en dos naciones, Eslovaquia y República Checa (1993), y en 2008 la nacida del estado de Kosovo, que con el apoyo y el reconocimiento formal de EE. UU. y gran parte de la UE (excepto España, Chipre, Grecia, Eslovaquia y Rumanía) se emancipó de Serbia igual que Montenegro (2006), sin pormenorizar los detalles de los numerosos conflictos étnicos, regionales e intraestatales. Es una ulterior muestra que las antiguas naciones no son inmutables ni eternas, lo que tiene relevancia no son las argumentaciones y capciosidades jurídicas sino las motivaciones político-económicas, los notorios intereses comunes, que influyen sobre la decisión de unas comunidades si quedar juntos o dividirse, y el apoyo que las causas separatista y nacionalista logran, cada una por su parte, entre los actores del conjunto internacional. Con esto no se quiere afirmar que el derecho no tenga su importancia, sin incomodar la larga tradición del principio de autodeterminación, en el caso de Cataluña esa aspiración parece basarse en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966), en que se reconoce la libre determinación de los grupos que residen en los estados, una afirmación que pone un problema de estabilidad por la casi totalidad de los países actuales, dada su composición plurinacional, que emergieron de las revoluciones liberales entre finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Para detener una indeseable fragmentación, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó en 1970 la resolución 2625 (XXV) con la que intentó limitar las aspiraciones secesionistas considerándolas como aceptables sólo en el caso en que la autodeterminación interna resulte imposible porque el pueblo sufra un acoso o una discriminación extrema y sistemática por motivos de raza, religión o ideología (no se puede quebrantar o menospreciar la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color), pero esta tesis fue completada con la Resolución 50/6 de la Asamblea General que refuerza la vigencia de esta norma sobre el gobierno representativo sustituyendo la frase “sin distinción por motivos de raza, credo o color” con “sin distinción alguna”.

En este sentido, Cataluña puede como otros pueblos de España sentirse discriminada por motivos económicos o sea conformemente al art. 1, aps. 1 y 2 de los Pactos Internacionales de 1966: “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia; derecho confirmado por el artículo 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que subraya como “ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales”.

Con el Estatuto de 2006 se había refrendado un compromiso entre estado central y gobierno autonómico que parecía satisfacer los contrayentes, por la verdad, configurando Cataluña casi como una nación, sobre todo en el sector lingüístico y cultural en que las interpretaciones extensivas de las normas ponían el idioma y la cultura español en una posición subordinada, pero las modificaciones de las Cortes Generales y sucesivamente, en 2010, la sentencia del Tribunal Constitucional, afectaron de manera importante ese acuerdo, dejando Cataluña con menores poderes de los que se habían garantizados, ante todo renegando su identidad nacional (ineficacia jurídica del preámbulo e interpretación restrictiva de los arts. 6.1, 6.2, 8.1, 33.5, 34, 35 y 50.5) y luego perjudicando sus atribuciones en materia financiera, que es la verdadera manzana de la discordia, puesto que los catalanes siguen pidiendo que se quede más dinero en las arcas locales procedente de los tributos que se cobran en la región (actualmente el 50% del IRPF y del IVA recaudado en cada territorio y el 58% de los Especiales). No hay que escandalizarse, EE. UU. fue creado por trece colonias que se rebelaron contra Reino Unido, con la ayuda de tropas españolas y francesas, porque obstaculizaba su crecida económica comprando sus materias primas a un precio barato y vendiéndoles los productos manufacturados a precios elevados, además de imponer impuestos y aranceles que los explotaban, de ahí salió el famoso lema “no hay tributación sin representación”; pues, tachar de egoísmo territorial a la sublevación catalana es pura tontería, porque lo mismo se podría decir de España, que desea seguir teniendo Cataluña como territorio de la nación no por motivos de caridad cristiana sino porque perdería el 20% de su PIB y el 25% de sus exportaciones. De otra parte, la misma UE no está exenta de esa acusación, visto que en el periodo en que la crisis mantenía millones de españoles al borde de la supervivencia, ha reducido su contribución a los países en dificultad para trasladar fondos hacia los nuevos miembros del consorcio, entonces, en cambio de consolidar la histórica casa común, ha decidido derrocarla para coleccionar nuevos mercados, que es el novedoso concepto que ha marginado la originaria idea de política regional. El esquema de dominación europeo de los países del sur ha determinado:

– la reducciones de las participaciones comunitarias, en particular, España, al neto de sus aportaciones al balance europeo, ha visto diminuir la contribución media de los 5982 millones del periodo 2000-2006 a los 1020 millones del periodo 2007-2016, es decir, 4962 millones de euros menos por año (ha sido contribuyente neto en 2014 y 2016, es decir, que ha dado más de lo que ha recibido);

– promoción de la unión cambiaria con la introducción del euro a partir de 1 de enero de 2002, en efecto, no se puede hablar de unión monetaria en ausencia de un mecanismo de perecuación entre los miembros ricos y pobres de la comunidad, lo que ha causado que los países con desventajas no pudiendo manipular el cambio (devaluación monedaría) para mejorar la competitividad de sus productos nacionales, tienen que bajar los precios finales de los mismos esencialmente a través de la disminución del costo del trabajo (se lea precariedad laboral mediante reformas que han tenido como objetivos el descenso de los salarios mínimos y medios favoreciendo la contratación temporal, la facilidad y abaratamiento del despido, la falta de indemnizaciones y coberturas sociales, “Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”);

– prioridad para la defensa de la estabilidad de los precios (control de la inflación), que en una situación de recesión (PIB negativo con caída de los precios por escasez de demanda) en naciones como España, Italia, Grecia y Portugal, ha significado austeridad para las masas y protección de los patrimonios y la rentas de las élites (se hace referencia al Plan Draghi constituido por la expansión cuantitativa, EC, conseguida con las operaciones de refinanciación a largo plazo,TLTRO y LTRO, por sus siglas en inglés).

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https://antichecuriosita.co.uk/il-destrutturalismo-punti-salienti/

https://www.youtube.com/watch?v=__mZkioPp3E

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